lunes, 27 de octubre de 2008

Educación gratuita superior

Verónica Salcedo Espinoza
El debate actual sobre la aplicación de la gratuidad de la educación superior hasta el tercer nivel, establecido en el artículo 365 de la Nueva Constitución, se concentra principalmente en la definición del monto de recursos que el Estado deberá compensar hasta la aprobación del presupuesto del año 2009, como lo dispone la Disposición Transitoria Decimoctava. En segundo plano se debate sobre las implicaciones derivadas del texto constitucional que vincula la gratuidad con la responsabilidad académica de los estudiantes. Nada se dice sobre el sistema de admisión. Todo ello, por evidente omisión en el debate del concepto inversión social, que proporciona luces sobre el tema.
Efectivamente, si se incluye el concepto inversión social, se advierte que los recursos a entregarse a las instituciones públicas de educación superior variarán de acuerdo al retorno de la inversión que la sociedad establezca para los recursos que invierte, así como a los niveles de eficiencia de la inversión social que pretende alcanzar. En tanto el retorno indisolublemente se vincula a la admisión, incluso por tipo de educación superior ofertada –presencial o a distancia-, la eficiencia de la inversión obliga a adoptar criterios sobre la base de la escolaridad y repitencia, así como de la cantidad y calidad de docentes, amén del cumplimiento de la función de depositaria, creadora y trasmisora de conocimiento que es propio de todo centro de educación superior. Ejemplificando, si la admisibilidad por edades se calcula sobre la base del lapso de ejercicio necesario para que el nuevo profesional reponga a la sociedad la inversión realizada, la expectativa de vida y del tiempo requerido para cursar el nivel básico y medio, el número de estudiantes se reduce, puesto que la aplicación de los parámetros antes mencionados, permite definir cual es la mayor edad con la cual se puede acceder a la educación presencial. Todos aquellos que superan esa edad límite, deben optar por la educación a distancia. Por cierto que a tal decisión inducen igualmente argumentos como la inserción en el mercado laboral, la disponibilidad de tiempo, el estado civil de los aspirantes. Como se advierte, la definición de la admisibilidad bajo estos parámetros exigen se determine igualmente con rigurosidad los objetivos de los dos tipos de educación superior antes mencionados.Para definir la admisibilidad, igualmente se debe considerar, a más del cúmulo de conocimientos que puede resolverse con la nivelación como lo contempla el segundo inciso del artículo 356, la vocación y, principalmente, las aptitudes personales, lo que es de especial importancia en carreras de artes. No todos tenemos las capacidades indispensables para la pintura, el canto, la escultura o la danza. Tan es así que la admisibilidad en estas áreas, en todos los países del mundo, es altamente selectiva. La razón es simple, en estas áreas la inversión es elevada y no todos podemos ser Guayasamín, Beatriz Parra o Rubén Guarderas.En el caso de la eficiencia de la inversión social, es absolutamente válido aceptar que una de las formas en que se expresa un despilfarro de la inversión social, es la repitencia. En consecuencia, la elevación de la eficiencia de la inversión social exige el limitarla a quienes presentan una movilidad escolar anormal, lo que igualmente incide sobre el número de beneficiarios de la educación superior gratuita.Otro de los elementos ligados a la eficiencia en la inversión social es el mantener una planta de docentes acorde a la demanda de horas clase a dictarse. Los indicadores elaborados sobre la base de comparar el número de horas que debe dictar la planta docente, sobre el número de horas clase que deben dictarse, señalan que existe en los centros públicos de educación superior un exceso de docentes. La eficiencia, en este caso, demanda el reajustar el número de docentes, reducción en la que igualmente debe considerarse la discriminación determinada por el retorno de la inversión social. Igual desajuste se observa entre el número de administrativos y el de estudiantes.Si lo antes mencionado es importante para elevar la eficiencia de la inversión social, lo es en mayor grado la cualificación de los docentes. En esta perspectiva, la introducción de exámenes de suficiencia y actualización de conocimiento de los docentes es ineludible. Como lo serán también indicadores relacionados con la creación de conocimientos por parte de los docentes, en el cual existe un vacío innegable.Todo lo antes expresado respecto a la inversión social y sus implicaciones, es importante considerar si queremos desprendernos de la subjetividad que impera en el actual debate. El pronunciarse por tal o cual nivel de compensación por parte del Estado, antes de disponer de indicadores que rebasen el esgrimido número de alumnos, es irresponsable con el esfuerzo que la sociedad en su conjunto deberá desarrollar cumplirá al poner en vigencia plena la gratuidad de la educación superior hasta el tercer nivel.

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